Algunas preguntas sobre el voto por correo

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula el procedimiento a seguir para ejercer el voto por correo

También resulta de aplicación el Real Decreto 557/93 de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión del voto por correo.

A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento de voto por correspondencia.

01. Quién puede ejercer el voto por correo

El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, o bien aquellas personas que por estar enfermos o incapacitados, no puedan acudir a los colegios electorales el día fijado para la celebración de las elecciones.

02. Cuándo se puede solicitar el voto por correo

Desde el día 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2008.

03. Cómo se puede solicitar el voto por correo

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en una oficina del servicio de correos. El procedimiento de solicitud depende de si el elector o solicitante puede desplazarse o no a una de ellas.

  • a) El solicitante debe acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario, al cual deberá mostrar su DNI. (No sirve fotocopia, ha de ser el original).

    Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le enviará a su domicilio por correo certificado, la documentación electoral.

  • b) En el caso de que el solicitante esté enfermo o imposibilitado para acudir personalmente a la oficina de correos, puede apoderar a otra persona para que ésta lo haga por él.

    Para ello deberá acreditar su enfermedad o incapacidad a través de un certificado médico oficial, que para este fin es totalmente gratuito, y además deberá otorgar a la persona que le represente un poder ante notario, o si vive en el extranjero ante la autoridad consular.

    Dicho poder es también gratuito e individual para cada elector (No puede incluir a varios electores o votantes). Además la persona que representa a un elector no podrá representar a ningún otro.

    A tal fin habrá que requerir la presencia de un Notario para que se desplace al domicilio del impedido y ante éste, previa presentación del certificado médico acreditativo de incapacidad, autorice a la persona que habrá de representarle en estas actuaciones.

04. Cómo se envía el voto por correo

La Oficina del Censo Electoral, a partir del 18 de febrero de 2008, remitirá a quien haya solicitado el voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho, por correo certificado al domicilio que haya indicado (en España). Dicha documentación consta de:

  • Papeletas
  • Sobres Electorales
  • Certificado de Inscripción en el censo.
  • Sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral en la que le corresponde votar.
  • Folleto explicativo de como enviar la documentación que adjuntan.

En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, se dejará aviso en el buzón para que pueda acudir personalmente y con su DNI a la oficina de correos que corresponda, o bien por medio del representante, en caso de enfermos o incapacitados, el cual deberá aportar el poder que le acredita como tal.

Una vez que se tiene la documentación electoral, se introduce la papeleta de voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introduce a su vez, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, que será gratuito.

05. Hasta cuándo se puede enviar el voto por correo

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral y hasta el 5 de marzo de 2008.

06. Cuánto cuesta

Todas las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas.

07. Aspectos importantes a recordar

  • No puede votar personalmente, en la mesa electoral, aquel elector que haya solicitado el voto por correo.
  • No se puede presentar fotocopia del DNI, Pasaporte o carnet de conducir, para solicitar el voto por correo. Ha de ser el original.
  • Nunca puede recoger la documentación electoral una persona distinta del propio elector. Sólo y exclusivamente se permite a las personas que, a través de un poder notarial, representan a enfermos e incapacitadas, con las garantías legales previstas.
  • No olvidar nunca introducir el certificado de inscripción en el censo junto con los sobres de votación cuando se envíe el sobre facilitado con la dirección de la mesa electoral.
  • No confundir el certificado de inscripción en el censo, que es el que envía la Delegación del Censo, junto con las papeletas de votación, a las personas que han solicitado el voto por correo, con la Tarjeta Censal, que envía el Ayuntamiento, a todos los electores, para informar de la mesa donde les corresponde votar. La Tarjeta Censal no tiene validez en el voto por correo.
  • Nunca enviar el sobre de votación por correo ordinario (buzón de correos), pues sería considerado nulo. Enviar siempre por correo certificado urgente.
  • La actuación del notario al expedir el poder notarial para representar a un enfermo en el voto por correo es totalmente gratuita, incluido el desplazamiento.
  • El poder que otorga el notario es individual para cada elector: no puede incluir a varios electores o votantes.
  • La persona que representa a un elector no podrá representar a ningún otro.
  • El último día de solicitud del voto por correo es el 28 de febrero de 2008.
  • El último día de envío del voto por correo a la mesa es el 5 de marzo de 2008.